lunes, 9 de abril de 2012

DEREOGACIÓN DE LA LEY

Las leyes son creación humana y social, por lo tanto, pueden modificarse las circunstancias contextuales que motivaron su sanción o haber sido producto de un error, que merece ser revisado. Por eso, si bien nacen sin un término de duración, nada impide que su vigencia termine en forma parcial o total por obra del mismo poder que las originó.

Existe un modo expreso de derogar o dejar sin efecto una ley que es dictando una nueva ley que diga que deroga a la anterior, pero también puede ocurrir una derogación tácita, cuando la nueva ley sin mencionar a la anterior se opone en forma irreconciliable a ella en su contenido. Toda ley posterior de contenido diferente se reputa válida y vigente, si de ha seguido el procedimiento legal, dejando sin efecto las anteriores disposiciones que a ella se oponen.

Sin embargo, como las viejas leyes derogadas pueden aún surtir efectos sobre ciertas relaciones jurídicas nacidas mientras estuvieron vigentes, se deben respetar los derechos y deberes por ellas impuestos, sobre esas consecuencias de actos jurídicos, que válida y legalmente nacieron amparados por la ley primitiva.

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