domingo, 9 de septiembre de 2012

CRITERIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Usualmente se consideran cinco criterios para determinar si existe seguridad jurídica en determinado ordenamiento jurídico, esta enunciación por supuesto es pasible de debate y cuestionamiento, sin embargo es útil para conocer bajo que cánones se aprecia la seguridad jurídica. Estos criterios son:

a) Criterio de la vigencia de las leyes
Establece que las leyes son obligatorias, esto es, entran en vigencia a partir de determinado momento, en nuestro caso el artículo 109 de la Constitución indica que es desde el día siguiente de su publicación en el Diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

b) Criterio de irretroactividad
Implica que la ley no puede regir los actos, hechos o situaciones jurídicas que se han producido con anterioridad a su entrada en vigencia, en nuestro caso el artículo 103 de la Constitución, en su segundo párrafo, prescribe que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo.

c) Criterio de los derechos adquiridos
Referido a la teoría de los derechos adquiridos, significa que los derechos que se adquieren bajo la vigencia de determinada ley, no pueden ser quitados del patrimonio jurídico de una persona por una ley posterior. En nuestro caso el artículo 62 de la Constitución recoge este criterio, como se comentará más adelante, aunque debe precisarse desde ahora, que la teoría de los hechos cumplidos es la prima en nuestro sistema jurídico.

d) Criterio de cosa juzgada
Establece que las resoluciones judiciales que ponen fin a los procesos judiciales son inamovibles e inmutables
20, por lo que las pretensiones ventiladas en los mismos no podrán volver a discutirse en otro proceso. En nuestro caso los incisos 2 y 13 del artículo 139 de la Constitución recogen este criterio, que en realidad es un principio.

e) Criterio de prescripción
Referido al transcurso del tiempo, el cual puede generar la adquisición de un derecho de propiedad sobre un bien mueble o inmueble (usucapión), o la liberación de una obligación (extintiva). En nuestro caso el inciso 13 de la Constitución indica que la prescripción produce los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, los artículos 950 y siguientes del Código Civil regulan la prescripción adquisitiva, y los artículos 1989 del Código Civil contienen la extintiva.